Reglamento de Régimen Interno

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Atocha, 91 1ºIZQ (Madrid)

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Noviembre 2022

El objetivo del Reglamento de Régimen Interno, es el de servir de marco común en el que establecer las buenas relaciones entre las partes que participan en el desarrollo del servicio formativo del centro. El Reglamento de Régimen Interior es una norma interna que incluye principios, derechos, deberes y conductas de comportamiento, cuyo fin es regular la organización del centro, las normas de convivencia y los procedimientos para la resolución de los conflictos

LEGISLACIÓN

La normativa vigente en la que se basa el presente Reglamento es el siguiente:

Convenio de enseñanza y formación no reglada. Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IX Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada.

INDICE

INTRODUCCIÓN

LEGISLACIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1. Objeto.

Art. 2. Principios dinamizadores.

TÍTULO I

COMUNIDAD FORMATIVA

Art. 3.  Miembros.

– PERSONAL GESTIÓN Y TRAMITACIÓN (Departamento Comercial, Administración, Contabilidad, Marketing, informática, Redacción de contenido)

Art. 4. Derechos.

Art. 5. Deberes.

– PERSONAL DE PROFESORADO/COLABORADORES

Art. 6. Derechos

Art. 7. Deberes

Art. 8. Principios inspiradores y normas de convivencia.

ALUMNOS

Art. 9. Derechos

Art. 10. Deberes.

Art. 11. Representante legal/pagador distinto del alumno

Art. 12. Admisión 

TÍTULO II

ACCIÓN FORMATIVA

Art. 13. Proyecto Formativo del centro.

Art. 14. Evaluación y seguimiento

Art. 15.  Propiedad Intelectual 

TÍTULO III

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Art. 16. Disposiciones generales

Art. 17. Alteración de la convivencia

Art. 18.  Conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales. 

Art. 19. Resolución de contrato

TÍTULO V

OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 20. CUOTAS

Art 21. Consentimiento expreso al inicio de la formación y pérdida de derecho a desistimiento 

Art 22. Clases telemáticas

ANEXO-PROTOCOLO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y CREACIÓN DE UN ENTORNO SEGURO PARA EL ALUMNADO

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento interno del centro de formación no reglada Hanyu Trainlang Languages Online SL , y promover la participación de todas las personas que forman la comunidad formativa. 

Art. 2. Principios dinamizadores.

La organización y el funcionamiento del centro responderán a los siguientes principios:

  • La plena realización de la oferta formativa del centro.
  • El fomento de la calidad en la formación.

La Formación impartida por el centro y escogida por el alumnado, se realiza en consonancia con los valores del centro, condensados en dos principios dinamizadores:

Primer principio.- Potenciar las habilidades individuales del alumnado.

Segundo principio.- Preparar al alumnado para que sepa cómo adaptarse a las fuertes exigencias del mercado laboral.

TÍTULO I

COMUNIDAD FORMATIVA

Art. 3. Miembros.

  • La comunidad formativa del centro integra un conjunto de personas implicadas en la acción formativa, que comparten y enriquecen los objetivos del centro.
  • Las funciones y responsabilidades de los miembros de la comunidad formativa (Director general, Departamento Comercial, Departamento de Administración, Departamento de Contabilidad, Departamento de Marketing, Departamento de Informática, Departamento de Redacción de contenido, Departamento de Profesores, Departamento de Profesores auxiliares, Colaboradores y Alumnos) son diversas en razón de su aportación al proyecto común.

PERSONAL GESTIÓN Y TRAMITACIÓN (Departamento Comercial, Administración, Contabilidad, Marketing, informática, Redacción de contenido)

Art. 4. Derechos.

Los miembros de la Gestión y Tramitación tienen derecho a:

  • Ser respetados en sus derechos, integridad y dignidad personal.
  • Conocer el proyecto formativo y el Reglamento de Régimen Interior del centro.
  • Participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
  • Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el centro y en el presente Reglamento.

Art. 5. Deberes.

Los miembros de la comunidad formativa están obligados a:

  • Aceptar y respetar los derechos de la titularidad del centro formativo, el alumnado, los docentes, y los colaboradores de la comunidad formativa.
  • Respetar el proyecto formativo, el presente Reglamento, las normas de convivencia y otras normas de organización y funcionamiento del centro, así como las indicaciones u orientaciones formativas de los docentes y los colaboradores.
  • Respetar el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen y la salud de todos los miembros de la comunidad formativa.
  • Observar las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de aplicación. 

PERSONAL DE PROFESORADO/COLABORADORES

 Art. 6. Derechos

a)Desempeñar libremente su función educativa de acuerdo con las características del puesto que ocupe, el currículo y la propuesta formativa del centro.

b)Su formación permanente.

c)Participar en la elaboración de las programaciones de etapa.

d)Desarrollar su metodología de acuerdo con la programación del curso y de forma coordinada con el resto de profesores.

e)Ejercer libremente su acción evaluadora de acuerdo con los criterios establecidos en las programaciones del curso de formación.

f)Gozar de la presunción de veracidad en el marco de los procesos disciplinarios, de acuerdo con la normativa vigente.

Art. 7. Deberes

a)Ejercer sus funciones con arreglo a la legislación vigente, a las condiciones estipuladas en su contrato y/o nombramiento y a las directrices de la entidad titular.

b)Promover y participar en la actividad general del centro, incluyendo las actividades complementarias.

c)Contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación. 

d)Cooperar en el cumplimiento de los objetivos del proyecto formativo del centro, y seguir en el desempeño de sus funciones las directrices establecidas en las programaciones.

e)Elaborar la programación.

f)Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado

g)Colaborar en mantener el orden y la disciplina dentro del ejercicio de sus funciones, conforme al plan de convivencia del centro.

h)Cumplir puntualmente el calendario y horario del centro.

i)Cumplir en el ejercicio de sus funciones las instrucciones facilitadas por la entidad titular en materia de protección de datos de carácter personal.

j)Respetar el derecho a la imagen del alumnado y cumplir la normativa al respecto.

k)Respetar y cumplir la normativa de propiedad intelectual.

l)Aquellos otros deberes que determine la normativa vigente.

Art. 8. Principios inspiradores y normas de convivencia.

Las normas de convivencia del centro se inspiran en los siguientes principios básicos para promover:

  • El proyecto formativo.
  • Un buen ambiente en el centro durante la formación impartida.
  • El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción formativa.

Sin perjuicio de las establecidas en el presente Reglamento, son normas de convivencia de centro:

  • El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la comunidad formativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el centro con ocasión de la realización de actividades y servicios en el mismo.
  • La corrección en el trato social y el empleo de un lenguaje correcto y adecuado.
  • El respeto y desarrollo responsable de las distintas funciones de los miembros de la comunidad formativa.
  • La cooperación en las actividades formativas o convivenciales. 
  • La buena fe durante la prestación del servicio de formación.
  • La actitud positiva ante los avisos y correcciones. 
  • El respeto a las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
  • En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el presente Reglamento por parte de los miembros de la comunidad formativa y de cada uno de sus estamentos, especialmente del proyecto formativo del centro. 

CAPÍTULO PRIMERO: ALUMNOS.

Art. 9. Derechos.

  • El alumnado tiene derecho a:
  • La valoración y reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento.
  • Recibir orientación formativa y profesional.  
  • Expresar sus opiniones libremente, respetando los derechos y la reputación de las demás personas, en el marco de las normas de convivencia del centro. 
  • Participar, en los términos previstos en la normativa vigente y en el presente documento, en las tomas de decisiones que les afecten.

Art. 10. Deberes.

El alumnado está obligado a:

  • Estudiar, esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo de los currículos.
  • Seguir las directrices de los docentes y colaboradores respecto a su formación y aprendizaje, y llevar a cabo fuera de las horas de clase los trabajos que les encomienden los mismos.
  • Respetar la autoridad y orientaciones de los docentes y colaboradores de la comunidad formativa.
  • Asistir a clase con puntualidad y cumplir el horario y calendario formativo del centro.
  • Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.
  • Respetar el derecho del resto del alumnado a la formación.
  • Cumplir el presente Reglamento de Régimen Interior y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.
  • Aquellos otros deberes que se determinen en el presente Reglamento y la normativa vigente.
  • Las clases en Hanyu Trainlang Languages Online SL  son online y de obligada asistencia, no se permite la ausencia salvo con un justificante médico o laboral. Nunca se aceptarán justificaciones personales. La falta de asistencia a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios de evaluación y la propia evaluación continua. 

Art. 11. Representante legal/pagador distinto del alumno

En caso de ser una persona diferente al alumno quien realice el pago correspondiente a las cuotas mensuales de la matrícula a el centro Hanyu Trainlang Languages Online SL , quedará privado de cualquier actuación respectiva al seguimiento de la formación del alumno. Teniendo el representante legal/pagador distinto del alumno, la única obligación y deber de la realización del propio pago mensual. Quedando reservados los derechos y obligaciones de formación, aprendizaje y seguimiento de los cursos impartidos en Hanyu Trainlang Languages Online SL , al alumno matriculado en el mismo. 

Art. 12. Admisión.

El derecho de admisión del alumnado compete a la entidad titular del centro.

TITULO II

ACCIÓN FORMATIVA

Art. 13. Proyecto formativo del centro. 

El representante de la titularidad, es el órgano competente para dirigir y coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del proyecto formativo.

El grado de consecución del proyecto formativo será un indicador del nivel de calidad de la oferta realizada por el centro.

Accediendo al siguiente enlace, se podrá visualizar donde se muestran los cursos de formación, así como sus objetivos, temario, material necesario para la realización de lo mismos, los precios correspondientes a cada curso y las posibles salidas profesionales al terminar los estudios en Hanyu Trainlang Languages Online SL 

Enlace que completa la información sobre el temario y Hanyu Trainlang Languages Online SL:

www.hanyuchineseschool.com

www.trainlang.com

campus.hanyu.com

campus.trainlang.com

Art. 14. Evaluación y seguimiento. 

La evaluación de la acción formativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. Participará toda la comunidad formativa. La entidad titular dirige su elaboración y ejecución. 

La evaluación de la acción formativa es el instrumento para la verificación del cumplimiento de los objetivos del centro y la base para la adopción de las correcciones que sean pertinentes para un mejor logro de sus fines. Participará toda la comunidad formativa. La entidad titular dirige su elaboración y ejecución.

La evaluación formativa del centro de formación no reglada Hanyu Trainlang Languages Online SL, se realizará en base al curso académico seleccionado, por tener duraciones diferentes y determinadas.

Art. 15. Propiedad Intelectual 

El alumno cede, en este acto, a Hanyu Trainlang Languages Online SL, todos los derechos que le puedan corresponder sobre cualquier tipo de obra que pueda ser protegida por derechos de autor, sea texto, imagen, o cualquier otro tipo de creación protegible por la Propiedad Intelectual, que haya sido realizada en el ámbito del cumplimiento del objeto del presente Convenio o a través de los medios del centro Hanyu Trainlang Languages Online SL, así como aquellas que fueran susceptibles de uso de alguna manera por el centro realizadas en el horario académico, o fuera del mismo, con recursos de Hanyu Trainlang Languages Online SL. 

Esta cesión se efectúa por el tiempo máximo que permite la ley y para un ámbito territorial mundial, y comprende todas las modalidades de explotación que existen actualmente –en particular los derechos de distribución, comunicación pública, transformación y reproducción- así como cualesquiera otras modalidades futuras que puedan existir. Además, esta cesión comprende la totalidad de los usos que puedan tener las obras o partes de la misma, utilizando los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro y para cualquier aplicación. 

TÍTULO III

ALTERACIÓN DE LA CONVIVENCIA

Art. 16.- Disposiciones generales

La convivencia en el centro se regula por lo especificado en el presente Reglamento de Régimen Interior.

Art 17.- Alteración de la convivencia

Las alteraciones de la convivencia podrán consistir en conductas contrarias a la misma o en conductas gravemente perjudiciales.

Art 18.- Conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales. 

  • Las faltas de asistencia injustificadas. 
  • Las faltas de puntualidad injustificadas. 
  • Los actos que alteren el desarrollo normal de las actividades del centro, especialmente las clases.
  • Los actos de indisciplina.
  • Los actos de incorrección, desconsideración, injurias y ofensas contra cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
  • El hurto o deterioro intencionado en inmuebles, materiales, documentación o recursos tanto del centro como de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
  • Las acciones perjudiciales para la integridad y la salud de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
  • La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
  • La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
  • El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos del centro.
  • La desobediencia en el cumplimiento de las normas del centro que estén incluidas en el proyecto formativo.
  • La agresión física, amenazas y coacciones, discriminación grave y falta de respeto a la integridad o dignidad personal de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
  • Las vejaciones, humillaciones a cualquier miembro de la Comunidad Formativa, especialmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las realizadas contra los alumnos más vulnerables por sus características personales, sociales o formativas.
  • El acoso.
  • La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
  • La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
  • La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud e integridad personal de cualquier miembro de la Comunidad Formativa.
  • La incitación o estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
  • La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas.

Art. 19.-  Resolución de contrato

Las conductas contrarias a la convivencia y/o gravemente perjudiciales conllevará: 

  • Resolución unilateral del contrato y expulsión del centro. 

TÍTULO IV

OTRAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN INTERNA

Art. 20.- CUOTAS

  • La cuota mensual/trimestral/semestral/anual en la que el alumno esté matriculado se pagará automáticamente al inicio de cada período.
  • El método de pago de los cursos de formación, serán por domiciliación bancaria o tarjeta bancaria y con la fragmentación del precio total. Cada pago se realizará entre los días 1 y 6 de cada mes acordado de forma automática y sin previo aviso, hasta que el alumno indique la baja formal del curso.
  • En caso de que el alumno continúe con las clases durante más de un año, el importe de la cuota establecido será revisado anualmente, con carácter general y para cada periodo, en la misma proporción en que varíe al alza, en su caso, el Índice General de Precios al Consumo (IPC), según conste publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.
  • La falta de asistencia al curso de formación no reglada, no eximirá de la realización del pago, se deberá dar cumplimiento al abono total del curso realizado, en las fechas acordadas con la firma de la matrícula.
  • Por otro lado, cuando exista un recargo a la domiciliación del alumno y éste lo devuelva, los gastos bancarios generados, los cuales hacen una suma de 15 Euros, por cancelación o devolución de recibos serán repercutidos íntegramente al alumno.
  • Todos los cursos tienen duración de 12 meses y compromiso anual, a menos que se indique lo contrario.
  • El alumno se compromete al pago del importe completo del paquete elegido durante el proceso de contratación online, independientemente de que, por parte de la Comunidad Formativa, se haya posibilitado el pago aplazado del precio.
  • La Comunidad Formativa podrá exigir al alumno el pago de la totalidad del paquete contratado en dicho caso.
  • El alumno tiene el derecho de ceder el curso con compromiso anual a un amigo o familiar, cambiar de idioma o congelar el curso por un máximo de 12 meses. Transcurridos los 12 meses, se reiniciará el cobro que quede pendiente.

Art 21.- CONSENTIMIENTO EXPRESO AL INICIO DE LA FORMACIÓN Y PÉRDIDA DE DERECHO DE DESISTIMIENTO

De acuerdo con el artículo 102 del Real decreto Legislativo 1/2017, del Derecho de desistimiento, el alumno tendrá derecho de desistimiento, durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste. Los 14 días naturales, se comienzan a contabilizar desde el momento de la firma del presente contrato de matrícula, independientemente de cuando se comience a impartir el curso de formación no reglada. 

Este derecho, se ejerce a través del formulario: trainlang.com/clientes

No obstante, Hanyu Trainlang Languages Online SL se reserva el derecho de no reembolsar la matrícula, 36 Euros, pagada por el alumno en concepto de Gastos de Gestión, cuando el mismo abandona el curso de formación durante el período de 14 días naturales. 

Art 22.- CLASES TELEMÁTICAS

Todas las clases serán impartidas telemáticamente. Siendo un curso de idiomas que combina un libro de estudio para aprender a escribir, clases privadas para hablar y practicar al máximo, y un campus online con vídeos, audios, ejercicios, juegos, entre otros. 

Es responsabilidad del alumno disponer de conexión a Internet para poder asistir a las clases telemáticas. 

ANEXO-PROTOCOLO DE PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA Y CREACIÓN DE UN ENTORNO SEGURO PARA EL ALUMNADO

De acuerdo a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, los Centros formadores TRAINLANG y HANYU CHINESE SCHOOL, son espacios seguros para los menores. Donde se respetan los derechos de la infancia, con la protección contra toda intimidación, discriminación y situación de violencia o acoso escolar; impulsando la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomentan el reconocimiento y la protección de los derechos de las personas menores de edad. 

Se promoverán, en aquellas situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de las personas menores de edad, la comunicación inmediata del Centro de formación a la Agencia Española de Protección de Datos. 

Además el personal Docente, cuenta con la acreditación del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, y de no haber sido condenados por delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos. 

Crear entornos seguros en el ámbito educativo.

Concepto de entorno seguro.

Un entorno seguro, en concreto, en el Centro Formativo se define como un espacio libre de violencia donde las actividades y las relaciones entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa se desarrollan en un ambiente de buen trato, respetándose, en todo momento y especialmente, los derechos de la Infancia y la Adolescencia y promoviendo un ambiente que proteja el desarrollo integral (físico, psicológico y social) tanto de los alumnos como de los restantes miembros de la Comunidad Educativa.

Los entornos seguros deben garantizarse en todos los ámbitos en que se desenvuelve un niño, niña o adolescente (a partir de ahora, NNA), como la Familia, el Centro Formativo, los centros de atención sanitaria y el ámbito de Educación no formal, esto es, los deportivos, de ocio y digitales.

La creación de un entorno seguro y libre de violencia para los NNAs, en el ámbito educativo, es una prioridad, recogida en la Ley Orgánica de protección integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), en concreto en sus Artículos 30 y siguientes. Esta Ley fue publicada en 2021, teniendo por objetivo garantizar los Derechos Fundamentales de los NNAs a la integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrollan sus vidas.

La prevención de la violencia contra los NAAs se basa en 3 pilares: 

El trabajo desde la Titularidad del Centro Educativo.

– Elaborando el presente Protocolo y evaluando la efectividad del mismo y de las actuaciones, en su caso, emprendidas.

– Cumpliendo el Código de Conducta del Centro.

– Organizando actividades seguras.

– Planificando espacios seguros.

El trabajo con personas adultas de referencia.

– Seleccionando las personas más adecuadas para conformar la Comunidad Educativa y para la realización de tareas específicas relacionadas con la creación de un entorno seguro en el Centro Educativo.

– Formando a los miembros de la Comunidad Educativa en el buen trato.

– Cuidando las relaciones y el trato de y entre los distintos miembros de la Comunidad Educativa que sean adultos.

– Generando un ambiente y una cultura de buen trato, en consonancia con el Carácter Propio del Centro Educativo, apoyando a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

El trabajo con los NAAs.

– Contando con los NAAs para que participen de forma activa en su propia protección.

– Ofreciéndoles oportunidades para aprender a reconocer, responder, comunicar y confiar frente a episodios de violencia.

– Trabajando con los NAAs para que sean parte de la generación de entornos seguros en todos los entornos de su vida,  no solo en el educativo.

El instrumento central de este Plan de Prevención es el propio Código de Conducta del Centro Formativo, implementado en el mismo y que tiene por finalidad recordar, promover, formar y reforzar el respeto, la escucha, la acogida, la aceptación/diversidad, la atención, la regulación/corrección, el hacernos responsables, los avisos y las notificaciones, entre otros aspectos, y todo ello evitando cualquier tipo de discriminación entre los NNAs y, en concreto, actuaciones tales como pegar, negligir, insultar/amenazar, abusos sexuales, humillaciones, acoso y, en definitiva, cualquier forma de violencia.n

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